jueves, 9 de septiembre de 2010

A quien corresponda

La LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) dispone lo siguiente en su Artículo 157. Recursos para la mejora de los aprendizajes y apoyo al profesorado:
"1. Corresponde a las Administraciones educativas proveer los recursos necesarios para garantizar, en el proceso de aplicación de la presente Ley:
a) Un número máximo de alumnos por aula que en la enseñanza obligatoria será de 25 para la educación primaria y de 30 para la educación secundaria obligatoria."
Por otra parte el Artículo 87. Equilibrio en la admisión de alumnos dice:
"2. (...). Asimismo, podrán autorizar un incremento de hasta un diez por ciento del número máximo de alumnos por aula en los centros públicos y privados concertados de una misma área de escolarización para atender necesidades inmediatas de escolarización del alumnado de incorporación tardía".

Si esta es la ley no me cabe en la cabeza que todavía haya aulas con más de 33 alumnos (máximo legal) en la enseñanza secundaria obligatoria. Habría mucho más que decir pero sólo espero que este tipo de situaciones no la sufran los alumnos.

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